ACTAS DE DESTRUCCIÓN DE BIENES
Requisitos:
- Solicitud escrita, indicando día, hora y lugar de la diligencia.
- Datos de identificación del solicitante, sea persona natural o jurídica.
- Datos de identificación de las personas que estarán presentes en la destrucción.
- Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso, entre otros, que permitan identificarlos exactamente.
- Carta Emitida a la Sunat, por parte del solicitante
- Datos de identificación del representante de la SUNAT, que estará presente en la destrucción.
OTRAS ACTAS QUE LA LEY SEÑALA:
- De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
- De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.
- De sorteos y de entrega de premios.
- De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
- De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros;
- De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
- Otras Actas