ACTAS DE DESTRUCCIÓN DE BIENES

Requisitos:

  • Solicitud escrita, indicando día, hora y lugar de la diligencia.
  • Datos de identificación del solicitante, sea persona natural o jurídica.
  • Datos de identificación de las personas que estarán presentes en la destrucción.
  • Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso, entre otros, que permitan identificarlos exactamente.
  • Carta Emitida a la Sunat, por parte del solicitante
  • Datos de identificación del representante de la SUNAT, que estará presente en la destrucción.

OTRAS ACTAS QUE LA LEY SEÑALA:

  • De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
  • De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.
  • De sorteos y de entrega de premios.
  • De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
  • De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros;
  • De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
  • Otras Actas
Suscribirse a Acta de Destrucción de bienes y otras que señala la ley