Donación - Anticipo de Legitima
Requisitos
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por los contratantes.
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
- En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
- Declaración Jurada de Autovalúo (Impuesto Predial) incluyendo el HR y el PU, así como los Recibos de Pago de los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia.
- Pago de Impuesto a Alcabala excepto supuestos de exoneración o in afectación.
- Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.
- En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad correspondiente.