REQUISITOS MATRIMONIO CIVIL NOTARIAL LEY Nº31643
- Solicitud dirigida al notario, expresando su voluntad de casarse
- Partidas de nacimiento originales de ambos contrayentes (vigencia de 30 días)
- Documentos de identidad: original y copia de DNI de los contrayentes
- Certificación de estado civil: los contrayentes deberán presentar una Declaración Jurada del Estado Civil de “Solteros” o una constancia negativa de matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Prueba del domicilio de los contrayentes
- Certificado Médico: que acredite no estar incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento (vigencia de 30 días).
- Testigos: Dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio; deben presentar su DNI (original y copia).
- Los requisitos para contrayentes viudos, divorciados, menores de edad o extranjeros, se solicitarán los documentos necesarios, según el caso.
TRÁMITE
Aviso:
Se publicará en la notaria por un plazo de 8 días y se publicará en un Diario de la localidad cuando los contrayentes domicilien en la misma jurisdicción; de tratarse que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, la publicación se realizará en un Diario de circulación departamental o nacional.
Oposición:
Toda persona con interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento; si la oposición no se funda en causal legal será rechazada de plano; pero si la oposición se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, se remitirá al juez de paz letrado.
Capacidad de los Pretendientes:
Transcurrido el plazo, sin que se haya producido oposición, de declarará la capacidad de los pretendientes, pudiendo contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes.
Celebración del Matrimonio:
El matrimonio se podrá celebrar dentro o fuera del local de la notaria.