El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el protocolo sanitario que deberán cumplir las notarías del país para reanudar sus actividades, previstas desde mayo, así como los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial y la obligatoriedad de informar las incidencias, sobre todo del covid-19.
Se trata de la Resolución Ministerial 0135-2020-JUS, la cual tiene como objetivo regular e implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las notarías para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por la citada enfermedad durante el desarrollo del servicio notarial, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores.
Asimismo especifica que la notaría adoptará las medidas pertinentes para garantizar la atención al público, y que los oficios notariales citarán a los interesados en una fecha y hora determinadas para las diligencias notariales que se lleven a cabo, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
Los oficios notariales reducirán el aforo de cada área de atención de modo que se garantice el distanciamiento social adecuado entre cada colaborador y usuario, procurando disminuirlo por debajo o igual al 50 % de su capacidad, apunta la norma.
Esta también precisa que el ingreso de los usuarios debe ser con mascarilla, que ellos deben ser sometidos al testeo de temperatura y tendrán que conservar el distanciamiento mínimo requerido.
Asimismo, que las notarías evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de reducir el 50 % del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo.
Por otro lado, en los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial la norma fija que no se reanudan en esta primera fase las actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes.
Actividades económicas
La importancia de la reanudación de este servicio radica en que tiene vinculación directa con el desarrollo de las actividades económicas del país. En ese sentido, se atenderán servicios y bienes esenciales, como por ejemplo lo relativos a las entidades financieras, seguros y pensiones; así como los complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Asimismo, se extiende para los actos o contratos vinculados o referidos a las actividades económicas o productivas que sean reanudadas progresivamente o que sean ampliadas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la autonomía notarial que le concede la ley.
Se precisa, también, que los oficios notariales de todo el Perú iniciarán sus actividades, una vez dada la aprobación sectorial y registrados los planes de vigilancia, prevención y control en el Minsa.